A- de 2025
Ponente Carlos Camargo Assis
✓Demandante Diana Marcela Niño Torres·Demandado Juzgado 13 De Familia Del Circuito De Bogotá D.C.
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Transitoria de Familia del Tribunal Superior de Bogotá D.C. y el Juzgado 003 Administrativo del Circuito de la misma ciudad.
Encontró la Corte que en el presente caso solo se presentó un conflicto aparente, en la medida en que los despachos involucrados aplicaron indebidamente las reglas de reparto contenidas en el Decreto 333 de 2021, con lo cual desconocieron los principios de celeridad y eficacia de la administración de justicia, así como la naturaleza misma de la acción de tutela como mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones de derechos fundamentales.
Se dirimió la controversia con la remisión del expediente a la Sala Transitoria de Familia del Tribunal Superior de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
Se hizo una advertencia a las dos autoridades en conflicto para que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del 10 de octubre de 2025, proferido por la Sala Transitoria de Familia del Tribunal Superior de Bogotá D.C., dentro de la acción de tutela formulada por la señora Diana Marcela Niño Torres en contra del Juzgado 013 de Familia de Bogotá D.C.
- SEGUNDO. REMITIR el expediente ICC-5200 a la Sala Transitoria de Familia del Tribunal Superior de Bogotá D.C. para que, de manera inmediata, tramite y adopte la decisión de fondo a la que haya lugar.
- TERCERO. ADVERTIR a la Sala Transitoria de Familia del Tribunal Superior de Bogotá D.C y al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. que, en lo sucesivo, se abstengan de suscitar conflictos de competencia a partir de las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificadas por el Decreto 333 del 2021.
- CUARTO. Por Secretaría General, COMUNICAR a la accionante y al Juzgado 003 Administrativo del Circuito de Bogotá D.C. la decisión adoptada en esta providencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.